Declaración de Uruguay
Libre
El traslado del fiscal
Enrique Viana decidido recientemente por la Fiscalía de Corte configura, por
los fundamentos explicitados en la resolución, una sanción arbitraria y un acto
denigratorio hacia la persona de Viana que van mucho más allá de las causas
defendidas por el afectado.
El pasado 20 de octubre,
el Fiscal de Corte Jorge Díaz dispuso ahora un traslado del fiscal Viana y una
nueva investigación administrativa sobre su desempeño donde, sin esperar el
resultado de este proceso, en la misma resolución emite juicios condenatorios
de la conducta del fiscal.
La resolución del Fiscal
de Corte parte del reciente rechazo de la Suprema Corte de Justicia hacia una acción
de Viana por inconstitucionalidad de la Ley de Minería de Gran Porte, para
señalar que sus acciones en diferentes juzgados han sido unánimemente
rechazadas por los jueces.
Díaz enumera asimismo
las acciones judiciales iniciadas por Viana para intimar “a diferentes
organismos estatales la agregación de importantes volúmenes de información,
resultando que en muchas ocasiones estas diligencias preparatorias no habrían
sido seguidas del juicio principal".
Pero, junto con la orden
de investigar, Díaz se adelanta a decir que la conducta de Viana "genera
costos importantes" y "probablemente innecesarios" al Estado,
"podría afectar la imagen de la institución" y es "indicativo de
una posible falta de idoneidad para el ejercicio de la función”.
Enrique Viana tiene más
de 24 años como fiscal, actuando muchas veces como fiscal subrogante en otras
fiscalías. Presumir una falta de idoneidad para el cargo por el resultado de
sus acciones judiciales no tiene fundamento en la ley que define la
responsabilidad de los fiscales.
La Ley Orgánica del
Ministerio Público y Fiscal (Decreto ley 15.365) establece, en su artículo 2do.
que este organismo “es independiente técnicamente en el ejercicio de
sus funciones. Debe, en consecuencia, defender los intereses que le están
encomendados como sus convicciones se lo dicten, estableciendo las conclusiones
que crea arregladas a derecho”.
Según la misma ley, la
competencia en el orden judicial de las Fiscalías Letradas de lo Civil es:“Representar
y defender la causa pública en todos los asuntos en que pueda estar interesada”.
En ningún lugar la ley dispone, ni podría hacerlo, el resultado de las acciones
judiciales.
Es más grave aún la
mención del Fiscal de Corte a los costos de las actuaciones de Viana, como si
una fiscalía pudiera juzgarse por su “rentabilidad”. ¿Rentabilidad para quién?
Este argumento atenta directamente contra el ejercicio independiente de los
poderes del estado.
Por una decisión de la
Fiscalía de Corte y el Ministerio de Educación y Cultura, Viana había sido
sumariado el año pasado, con separación del cargo, por supuestas
irregularidades. Al cabo de seis meses, sin ninguna conclusión proveniente del
sumario, Viana fue restituido.
Más allá de coincidir o
no con las acciones judiciales de Viana, la nueva resolución del Fiscal de
Corte evidencia que se trata de una persecución personal y política inadmisible
contra un fiscal y este acto, por su naturaleza, constituye una amenaza a la
integridad de la República.
Como movimiento
ciudadano independiente de cualquier postura ideológica o político partidaria,
alertamos a la población ante una decisión del Fiscal de Corte que viola los
principios de la institucionalidad democrática y expresamos nuestro apoyo a la
íntegra actuación del fiscal Enrique Viana.
Movimiento Uruguay Libre
de Megaminería
10 de noviembre de 2015.
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