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miércoles, 24 de julio de 2013

DGI tendrá 90 días para notificar a la AFIP sobre datos de pases en fútbol

INTERCAMBIO DE INFORMACIóN


Así está estipulado en el tratado firmado el año pasado. El organismo de rentas antes tendrá un plazo de 60 días para notificar a las autoridades argentinas en caso de que la solicitud no cumpla con alguno de los requisitos acordados.

Argentina pidió a Uruguay informaciones de cuentas bancarias para investigar delitos. Julio Barcelos
La Dirección General Impositiva (DGI) tendrá un plazo de 60 días para notificar a las autoridades argentinas si la solicitud de datos enviada no cumple con algunos de los requisitos establecidos en el tratado firmado por ambos países y 90 días para notificar que no tuvo éxito en la búsqueda o simplemente dar los datos.
El texto acordado estableció que el intercambio "en materia tributaria penal" aplicará cuando entre en vigor el acuerdo. Esto significa que la AFIP solo puede pedir datos de este tipo por causas de la Justicia penal argentina posteriores al 7 de febrero. No pueden ser simples causas administrativas por no pago de tributos, sino que la AFIP tiene que justificar que están vinculadas a un proceso penal.
En caso que la AFIP quiera obtener información sobre hechos previos a esa fecha, no podrá hacerlo a la DGI y deberá remitirse a la Justicia uruguaya, que según tributaristas no debería brindar la información por considerar que los datos tributarios no están alcanzados en el intercambio de información judicial.
En caso de no poder dar la información por encontrarse con obstáculos o negarse, la DGI tendrá que explicar el porqué. Allí quedará en manos de Argentina si decide o no anular su requerimiento. Pero en caso de no anularlo el tratado dispone que los estados mediante un acuerdo amistoso "analizarán las posibilidades de alcanzar el objeto de la solicitud".
Si logra proporcionar los datos los mismos serán confidenciales.
El acuerdo con Argentina firmado el año pasado estableció que se puede acceder a información de bancos, otras instituciones financieras, mandatarios o fiduciarios, datos vinculados a la propiedad de sociedades, sociedades personales, fideicomisos y fundaciones, entre otros.
No es obligación obtener datos sobre la propiedad de sociedades que cotizan en Bolsa o fondos o planes de inversión colectiva públicos "a menos que dicha información pueda obtenerse sin ocasionar dificultades desproporcionadas", establece el tratado.
Asimismo en el caso de que se soliciten datos de cuentas bancarias, la DGI comunicará solo el saldo de la cuenta, sin dar información sobre transacciones anteriores al 7 de febrero.

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