INTERCAMBIO DE INFORMACIóN
Así está estipulado en el tratado firmado
el año pasado. El organismo de rentas antes tendrá un plazo de 60 días
para notificar a las autoridades argentinas en caso de que la solicitud
no cumpla con alguno de los requisitos acordados.
La Dirección General Impositiva (DGI) tendrá
un plazo de 60 días para notificar a las autoridades argentinas si la
solicitud de datos enviada no cumple con algunos de los requisitos
establecidos en el tratado firmado por ambos países y 90 días para
notificar que no tuvo éxito en la búsqueda o simplemente dar los datos.
El texto acordado estableció que el intercambio "en
materia tributaria penal" aplicará cuando entre en vigor el acuerdo.
Esto significa que la AFIP solo puede pedir datos de este tipo por
causas de la Justicia penal argentina posteriores al 7 de febrero. No
pueden ser simples causas administrativas por no pago de tributos, sino
que la AFIP tiene que justificar que están vinculadas a un proceso
penal.
En caso que la AFIP quiera obtener información sobre
hechos previos a esa fecha, no podrá hacerlo a la DGI y deberá remitirse
a la Justicia uruguaya, que según tributaristas no debería brindar la
información por considerar que los datos tributarios no están alcanzados
en el intercambio de información judicial.
En caso de no poder dar la información por
encontrarse con obstáculos o negarse, la DGI tendrá que explicar el
porqué. Allí quedará en manos de Argentina si decide o no anular su
requerimiento. Pero en caso de no anularlo el tratado dispone que los
estados mediante un acuerdo amistoso "analizarán las posibilidades de
alcanzar el objeto de la solicitud".
Si logra proporcionar los datos los mismos serán confidenciales.
El acuerdo con Argentina firmado el año pasado
estableció que se puede acceder a información de bancos, otras
instituciones financieras, mandatarios o fiduciarios, datos vinculados a
la propiedad de sociedades, sociedades personales, fideicomisos y
fundaciones, entre otros.
No es obligación obtener datos sobre la propiedad de
sociedades que cotizan en Bolsa o fondos o planes de inversión colectiva
públicos "a menos que dicha información pueda obtenerse sin ocasionar
dificultades desproporcionadas", establece el tratado.
Asimismo en el caso de que se soliciten datos de
cuentas bancarias, la DGI comunicará solo el saldo de la cuenta, sin dar
información sobre transacciones anteriores al 7 de febrero.
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