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miércoles, 10 de julio de 2013

INTENDENCIA DE ROCHA APELARÁ JUSTICIA DE CHUY DETUVO OPERATIVO DE DEMOLICIÓN EN PUNTA DEL DIABLO

INTENDENCIA DE ROCHA APELARÁ
JUSTICIA DE CHUY DETUVO OPERATIVO DE DEMOLICIÓN EN PUNTA DEL DIABLO


 
La jueza, Anahí Parada Cattaño, amparó  los diez vecinos de Punta del Diablo que presentaron un recurso jurídico como manera de evitar la demolición de sus fincas en el balneario, tras la notificación que recibieron a manos de la Intendencia Departamental de Rocha.-
La decisión de la magistrada que causó sorpresa en los medios del gobierno departamental, no solo acogió todas las acciones de amparos interpuestas, sino que condena a las costas y costos a la Intendencia de Rocha.-
Las fuentes jurídicas del ejecutivo rochense ya adelantaron que estarán apelando, a más tardar mañana jueves, la decisión, y luego el Tribunal de Apelaciones tendrá cuatro días para pronunciarse.-
Como se informó oportunamente, el Intendente de Rocha, Artigas Barrios, señaló que dentro del plan de excelencia se estaría procediendo a la demolición de 120 fincas ubicadas en Punta del Diablo, como manera de ir recuperando el espacio público y fundamentalmente la playa del balneario con mayor crecimiento de los últimos años.-
Ya en anteriores oportunidades el abogado y empresario, Enrique Sayagués Areco, había señalado “la necesidad de evitar que Punta del Diablo se convierta en una gigantesca cloaca”, aludiendo claramente a los vertidos sanitarios hacia la costa.-
Una decena de vecinos propietarios de fincas que serían afectadas por el operativo de demolición, interpusieron un recurso de amparo en la sede judicial de la ciudad fronteriza de Chuy.-
El pasado lunes la jueza, Dra. Anahí Parada Cattaño dio lugar al recurso y alrededor de 28 fincas de las 120 a demoler estarían momentáneamente a salvo.-
Las fuentes de la Intendencia de Rocha manifestaron que hasta no saldarse esta situación ante la justicia no habrá operativo en Punta del Diablo, pero aseguraron que la situación podrá ser revertida en el Tribunal de Apelaciones por el propio imperio de la razón y el derecho.-
La magistrada afirmó en sus considerandos que la resolución 1507 (intimación a los afectados) de la Intendencia de Rocha del 10 de abril 2013 resulta “de un actuar arbitrario y antijurídico signado por una nota de ilegitimidad”.- Señaló, que “la comuna deliberadamente asignó números a las fincas objetos de remoción, jamás realizó relevamiento válido que constate la realidad de la irregularidad o no de las fincas todas de Punta del Diablo”.-
Sostuvo, que la notificación no se hizo en forma, puesto que se hizo en las propias viviendas de la costa, a pesar que le constaba a la Intendencia “que la mayoría de sus propietarios no tienen allí su domicilio, y en todo caso debería haberse notificado en domicilio real o en sus defecto por edictos”.- Hizo notar que los afectados por la potencial acción de demolición tienen servicios de Ose y la mayoría también de Ute, “por consiguiente existen esas personas, tienen nombre y apellido, no son simplemente un número determinado arbitrariamente”, expuso.-
Para la jueza, “la IMR no probó en definitiva que con la resolución se haya adjuntado plano o relevamiento a partir del cual se demuestre y pueda constatarse que la ubicación es la descripta en la resolución, la misma causó indefensión a los amparistas desde el momento en que no tuvieron acceso a las instancias a las instancias previas sobre la legitimidad de la actuación de la IMR”, indicó.-
En suma acogió todas las acciones de amparos al entender que están ajustadas a derecho y dijo de resultar “acreditada la manifiesta ilegitimidad de la resolución 1507 del 10 de abril 2013 emanada de la IMR (Intendencia Municipal de Rocha) evidentemente contraria a la ley”.- “Se mantiene en la presente la prohibión de innovar con carácter provisorio ya dispuesta en autos”, “con especial condenación en costas y costos para la perdidosa, consentida o ejecutoriada”.-


También, se informó que la justicia el pasado 24 de junio realizó una inspección ocular del lugar y de todas las fincas de los amparistas.- Se indicó que “no se pudo determinar por no contar con la informacióin necesario a título de ejemplo que es el denominado casco central o casco sur, la sede no pudo constatar ningún elemento que diferencie estas zonas”.-
Tampoco resultó un elemento a tener en cuenta, efectivamente, las fotografías proporcionadas, tres fotos aéreas y dos planillas Excel, señalándose que las mismas son discordes entre sí, con diferente numeración, formato, haciendo imposible distinguir las fincas objeto de la resolución.- “Ni los puntos cardinales, ni fechas en que se tomaron, las mismas no están suscritas por nadie, y en el momento de realizar la inspección ocular se pudo constatar que la numeración de fincas efectuadas por la comuna no refleja la realidad de la ubicación de las mismas”, indicó.-


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