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miércoles, 25 de junio de 2014

El conflicto entre Viana y la Fiscalía de Corte


El fiscal Enrique Viana dijo que el fiscal de Corte, Jorge Díaz, “no conoce el trabajo de los fiscales civiles”. Díaz resolvió iniciar un sumario contra Viana con separación del cargo por incumplir con la obligación de ir a las audiencias. La asistencia a las audiencias es obligatoria por ley desde el 1 de enero de 2013.


Por: Redacción 180
Fiscal de Corte, Jorge Díaz (Javier Calvelo /adhocFotos)
Fiscal de Corte, Jorge Díaz (Javier Calvelo /adhocFotos)

La asistencia a las audiencias es una exigencia que Díaz implementó al asumir como fiscal de corte para “mejorar la eficiencia y eficacia del servicio de administración de Justicia”. Desde el 1º de enero de 2013, cuando comenzó a regir la ley de presupuesto que modifica la ley del Ministerio Público, los fiscales tienen la obligación de “asistir diariamente a su despacho, a todas las audiencias y actos de instrucción que se realicen y que refieran a asuntos en los que deba intervenir en cumplimiento de sus funciones. El incumplimiento de esta obligación podrá aparejar responsabilidad administrativa”.
Por eso, para el fiscal de corte, Viana incumplió la ley.
Sin embargo, el fiscal civil dice que es "un fiscal incómodo" y que el sumario que le iniciaron “está basado en la intencionalidad de terminar con la independencia de los fiscales”.
"Hay una intencionalidad manifiesta en ese sentido, hay proyectos de ley ya presentados, que han sido avalados por muchos colegas, en el sentido de que los fiscales tienen que pasar un sistema de subordinación, en los cuales reciben instrucciones, como si fueran soldados dentro de un batallón. En el proyecto de ley se establece el mecanismo de instrucciones como mecanismo de un fiscal general que supone la unidad de funcionamiento de la fiscalía, cuando la Constitución lo que establece es la multiplicidad de fiscales y la independencia individual de cada uno de ellos".
En el Parlamento, Díaz dijo que con esta medida lo que pretende es “que no haya Fiscales Penales que pidan el archivo de causas sin haberle visto la cara a la víctima; que no haya Fiscales Civiles que se pronuncien a favor del padre o madre con respecto a la tenencia de un chiquilín sin haber visto a ninguno de ellos”.
Díaz también dijo que se busca agilizar los tiempos en que se dictamina una sentencia. “Muchas veces los fiscales no van a las audiencias. Finalizada la audiencia hay que pasar el expediente a vista Fiscal. Esto implica que el proceso se paraliza, que el expediente sale del juzgado, que va hasta el despacho del Fiscal y que este en su despacho emite un dictamen que luego, quince o veinte días o un mes después, retorna al Juzgado, donde se vuelve a convocar a las partes y recién ahí se puede dictar la sentencia. Ahora se propone imponer por ley a los señores Fiscales la obligación de concurrir a las audiencias. Esto implica que el señor Fiscal se puede pronunciar en la misma audiencia. Estamos hablando de todos los procesos civiles en que deben intervenir: divorcio, tenencia, pensión alimenticia, los propios de violencia doméstica, etc”, expresó.
Viana dijo que, a diferencia de un fiscal civil, un fiscal penal actúa como parte, y explicó por qué para un fiscal civil no es necesario ver la cara de la víctima.
"El fiscal civil no actúa como parte, salvo en contadísimos asuntos, su opinión es una opinión técnica, requerida por la ley, como preceptiva, que necesita un análisis concienzudo y detenido del derecho, y no es una actuación de parte en un proceso. Lo importante es dictaminar de acuerdo al derecho, nosotros no defendemos a ningún cliente, nuestro cliente es el cumplimiento de la causa pública y los intereses generales de la nación, no es una opinión según la cara de quien está adelante nuestro, es una opinión científica", expresó.
Según Viana, en un ministerio público civil el fiscal actúa como tercero en el 80 o 90% de los casos.
Viana presentó un recurso contra ley de megaminería
La misma semana en que se supo del sumario y separación del cargo, se conoció que la Suprema Corte de Justicia admitió el recurso de estudiar la inconstitucionalidad que presentó Viana contra la ley de megaminería.
Viana considera que la ley de megaminería es inconstitucional porque es una ley con nombre y apellido, para favorecer los intereses de una empresa, viola la prohibición constitucional de dañar gravemente el ambiente y porque la ley por primera vez en la legislación nacional prevé la figura del contrato de inversión que supone el condicionamiento de la voluntad de los tres poderes del estado.
El solo planteo de la inconstitucional de la ley no tiene efectos sobre la firma del contrato entre el Estado y Aratirí, ni suspende ninguna actividad. El paso siguiente de Viana era pedir una medida cautelar exigiendo a la Corte que impida la firma de la corte al Poder Ejecutivo hasta tanto no falle la Suprema Corte sobre la inconstitucionalidad de la ley.
El Ministerio de Educación y Cultura expresó en un comunicado que “no existe ningún tipo de vínculo entre esta medida y cualquier tipo de acción jurisdiccional que el Dr. Viana hubiera iniciado.”
Para admitir estudiar esa inconstitucionalidad, la Suprema Corte tomó en cuenta un informe de Díaz que opinó a favor de que se estudie.

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