EL INTENDENTE RECONOCIÓ QUE VIOLÓ ESTATUTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO EN REITERADAS OPORTUNIDADES
Edil Rosana Piñeiro
Lista 71 Partido Nacional
El pasado martes el Sr. Intendente Artigas
Barrios se presentó en la Junta Departamental por iniciativa propia,
para dar su punto de vista respecto al tema que figuraba en el orden
del día: las denuncias de ADEOM sobre hechos de corrupción y violación
del Estatuto del Funcionario Municipal. Previamente, el gremio había
dejado a los ediles una serie de materiales en los que se fundamenta su
denuncia.
ADEOM denunció ingresos por fuera del Art. 12, lo que genera situaciones conflictivas entre los funcionarios. Los ingresos a la Intendencia según establece el estatuto, deben realizarse de la siguiente forma: si se trata de “personal de servicio, vigilancia y obrero no especializado por sorteo”, los administrativos y técnicos por concurso ante un Tribunal Calificador que “tendrá como veedor de su actividad a una comisión de ediles, con representación de todos los lemas que integran la Junta Departamental.” El Intendente también está habilitado para hacer designación directa de personal, pero solo para los cargos de responsabilidad política, dirección y asesoramiento, y además “los así designados no adquirirán los derechos establecidos en el art. 113 y cesarán indefectiblemente con el período de gobierno” (art. 13)
El material presentado por el gremio consistía en una copia de las resoluciones por las que se había contratado personal obrero y técnico por designación directa, y además, se le había otorgado estabilidad por haber cumplido tres años dentro de la Intendencia a gente que había entrado por designación directa, y por lo tanto se suponía que debían cesar con el gobierno. Estas resoluciones son públicas, y cualquier ciudadano puede pedirlas si desean corroborar estas palabras. No las citaré, porque como dice el título del artículo, a confesión de parte relevo de pruebas.
Sinceramente, esperaba que el Sr. Intendente tuviera alguna explicación que desmintiera estos hechos. Para mi sorpresa, el Intendente fue a la Junta a admitir haber violado el Estatuto del Funcionario en lo que respecta a ingresos de personal y su posterior designación como contratados en forma permanente luego de los tres años sin perjuicio de su forma de ingreso.
El Intendente admitió haber violado el artículo 13 en las doce designaciones directas de personal obrero para una obra en La Pedrera, admitió haber violado el artículo 13 al incluir “por error” algunos casos de personas designadas directamente entre quienes se las había concedido la estabilidad al amparo del artículo 113 cuando no le correspondía por su forma de ingreso, admitió haber violado el artículo 12 al no haber convocado a la Junta Departamental en cada uno de los Tribunales de Calificación de quienes entraron en este período (son 361 los ingresos vigentes de personal -supuestamente por artículo12- y en lo que va del período, en ninguno de estos casos se contó con la participación de la Junta Departamental, por lo tanto, no se respetó el Estatuto). Incluso en la misma documentación entregada por el Ejecutivo figuran 39 designaciones directas en la categoría “otros (operarios, pasantes)”.
En cuanto a las excusas que motivaron al Sr. Intendente a violar el Estatuto con ingresos por fuera de los mecanismos establecidos, figuraban que un llamado a licitación era más costoso, que no le daban los tiempos para hacer el llamado debidamente y que los funcionarios municipales no podían hacer la obra de La Pedrera. Con respecto a la omisión de convocar a la comisión veedora de la Junta Departamental en lo que va del período (no sabemos hasta cuándo fueron convocados en el período pasado), ahí no hubo excusa, fue mera negligencia admitida por el Director de Recursos Humanos que pensó –ingenuamente- que los ediles todos confiaríamos en su accionar.
En resumen, el Sr Intendente fue a la Junta a decir que lo que dijo ADEOM es verdad: se violó el estatuto en reiteradas oportunidades. No hay violaciones grandes o violaciones chicas. Las normas se hacen para ser respetadas, de lo contrario, se borra con el codo lo que se escribe con la mano. Si tenía excusas “valederas” para violar la norma, estamos admitiendo que el fin justifica los medios, y cualquier norma podrá ser violada entonces si se tiene una buena excusa.
ADEOM denunció ingresos por fuera del Art. 12, lo que genera situaciones conflictivas entre los funcionarios. Los ingresos a la Intendencia según establece el estatuto, deben realizarse de la siguiente forma: si se trata de “personal de servicio, vigilancia y obrero no especializado por sorteo”, los administrativos y técnicos por concurso ante un Tribunal Calificador que “tendrá como veedor de su actividad a una comisión de ediles, con representación de todos los lemas que integran la Junta Departamental.” El Intendente también está habilitado para hacer designación directa de personal, pero solo para los cargos de responsabilidad política, dirección y asesoramiento, y además “los así designados no adquirirán los derechos establecidos en el art. 113 y cesarán indefectiblemente con el período de gobierno” (art. 13)
El material presentado por el gremio consistía en una copia de las resoluciones por las que se había contratado personal obrero y técnico por designación directa, y además, se le había otorgado estabilidad por haber cumplido tres años dentro de la Intendencia a gente que había entrado por designación directa, y por lo tanto se suponía que debían cesar con el gobierno. Estas resoluciones son públicas, y cualquier ciudadano puede pedirlas si desean corroborar estas palabras. No las citaré, porque como dice el título del artículo, a confesión de parte relevo de pruebas.
Sinceramente, esperaba que el Sr. Intendente tuviera alguna explicación que desmintiera estos hechos. Para mi sorpresa, el Intendente fue a la Junta a admitir haber violado el Estatuto del Funcionario en lo que respecta a ingresos de personal y su posterior designación como contratados en forma permanente luego de los tres años sin perjuicio de su forma de ingreso.
El Intendente admitió haber violado el artículo 13 en las doce designaciones directas de personal obrero para una obra en La Pedrera, admitió haber violado el artículo 13 al incluir “por error” algunos casos de personas designadas directamente entre quienes se las había concedido la estabilidad al amparo del artículo 113 cuando no le correspondía por su forma de ingreso, admitió haber violado el artículo 12 al no haber convocado a la Junta Departamental en cada uno de los Tribunales de Calificación de quienes entraron en este período (son 361 los ingresos vigentes de personal -supuestamente por artículo12- y en lo que va del período, en ninguno de estos casos se contó con la participación de la Junta Departamental, por lo tanto, no se respetó el Estatuto). Incluso en la misma documentación entregada por el Ejecutivo figuran 39 designaciones directas en la categoría “otros (operarios, pasantes)”.
En cuanto a las excusas que motivaron al Sr. Intendente a violar el Estatuto con ingresos por fuera de los mecanismos establecidos, figuraban que un llamado a licitación era más costoso, que no le daban los tiempos para hacer el llamado debidamente y que los funcionarios municipales no podían hacer la obra de La Pedrera. Con respecto a la omisión de convocar a la comisión veedora de la Junta Departamental en lo que va del período (no sabemos hasta cuándo fueron convocados en el período pasado), ahí no hubo excusa, fue mera negligencia admitida por el Director de Recursos Humanos que pensó –ingenuamente- que los ediles todos confiaríamos en su accionar.
En resumen, el Sr Intendente fue a la Junta a decir que lo que dijo ADEOM es verdad: se violó el estatuto en reiteradas oportunidades. No hay violaciones grandes o violaciones chicas. Las normas se hacen para ser respetadas, de lo contrario, se borra con el codo lo que se escribe con la mano. Si tenía excusas “valederas” para violar la norma, estamos admitiendo que el fin justifica los medios, y cualquier norma podrá ser violada entonces si se tiene una buena excusa.
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