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martes, 29 de abril de 2014

Adeom denunciará penalmente a la intendencia por muerte en Usina 3

Nacional - ACCIDENTE LABORAL

El Secretariado Ejecutivo del gremio de trabajadores municipales de Montevideo votó por unanimidad la decisión


El Secretariado Ejecutivo de Adeom votó por unanimidad la denuncia penal contra la Intendencia de Montevideo por la muerte del trabajador en la Usina 3. El escrito se va a presentar mañana en la Justicia, según informó a El Observador la presidenta del gremio, Elena Lequio.
"La intendencia se basa en el tema médico y nosotros en la seguridad laboral. La Justicia determinará cuáles fue la causa de muerte y cómo murió", aseguró la dirigente sindical, quien señaló que la familia del trabajador fallecido está dispuesta a presentarse en la Justicia junto a Adeom.
La abogada María de la Fuente dijo que reclaman la investigación de los hechos y si bien ella coincide con los juristas consultados por El Observador de que el caso no se inserta en el marco de la ley de responsabilidad penal empresarial, "sí puede haber concurrencia de delitos, porque en una primera fase pudo haber ocurrido el delito de peligro pero al producirse una muerte se pueden imputar figuras ya existentes", indicó.
Más temprano, consultada en radio Espectador, la abogada señaló que a su entender, “el delito de peligro se aprecia con relación a los actos mandados o prohibidos y no con relación al bien jurídico que se pretende salvaguardar. En este caso es la integridad física de los trabajadores y la vida misma”. Mencionó el artículo 20 del Código Penal que establece que lo que se aprecia en estos casos no es si se produjo una lesión del bien jurídico (el trabajador) sino simplemente si se ejecutaron los actos prohibidos o se omitieron aquellos actos hubieran estado ordenados por la ley. En este caso lo que ordena la ley es adoptar las medidas de seguridad adecuadas, preventivas, para evitar este tipo de situaciones”.
De la Fuente explicó que en su escrito presentará una concurrencia de delitos. “En la primera fase tuvimos un delito de peligro, configurado por el incumplimiento y violaciones de reglamentos y leyes en materia de seguridad laboral. Y en una segunda fase, al producirse la lesión, ya podríamos caer dentro de las figuras típicas del Código Penal sin necesidad de acudir a la ley, por ejemplo con un homicidio culposo”, explicó la abogada.
Agregó: “El artículo 1º se debe complementar con la interpretación de las restantes normas penales. Entonces en ese sentido tenemos el artículo 18 del Código Penal que regula el régimen de la culpabilidad según su grado y además el artículo 20 que prevé lo siguiente: ‘Cuando la ley manda o prohíbe ciertos actos en defensa de un determinado bien jurídico, el dolo o la culpa se aprecian con relación a los actos mandados o prohibidos y no con relación al bien jurídico que se pretende salvaguardar’. Este es el artículo 20 que prevé el régimen del dolo y de la culpa de los delitos de peligro”.
Nombró, como agravantes en el caso que “Inspección de trabajo clausuró el local luego de la muerte”, y que en ese local “se habían constatado en una inspección previa una serie de irregularidades”.

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